Sin más preámbulo, aquí el resumen de los principales cambios indicados en el Anexo 20 y la Resolución Miscelánea Fiscal 2012 con referencia a la Facturación Electrónica en México.
1. Cambian los números de versión, por lo que ahora se debe indicar 2.2 para CFD y 3.2 para CFDI
2. El nombre o Razón Social del emisor ahora es opcional.
3. Del domicilio del emisor ahora son opcionales:, No. Exterior, No. Interior, Colonia, Localidad y Referencia. Y siguen siendo obligatorios: Calle, Municipio, Estado, País y Código Postal.
4. El concepto de nombre de Aduana (para los importadores) ahora es opcional.
5. La unidad de medida de los artículos, productos o servicios facturados ahora es requerido. Se debe tomar como base el Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
6. El Método de pago ahora es requerido. Se debe indicar la forma en que se pagó o se pagará la factura, donde las opciones pueden ser: cheque, transferencia bancaria, depósito en cuenta bancaria, tarjeta de crédito, efectivo etc. Cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.
7. Número de cuenta de Pago. Este dato es nuevo y se refiere a los 4 últimos dígitos de la cuenta bancaria o tarjeta de crédito que se usará o se usó para hacer el pago. Este dato es opcional pero cabe señalar que la RMF 2012 señala que si no conocemos el dato, podemos indicar en ese campo la leyenda “No identificado”.
8. Folio Fiscal Original y Serie del Folio Fiscal Original. Este dato se refiere al folio fiscal (cuando es un CFDI) o folio y serie (cuando es un CFD) del comprobante que ampara el total de una factura que se pagará en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.
9. Fecha del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anterior, la fecha en que se expidió el comprobante original que ampara el total de la venta a parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.
10. Total del Folio Fiscal Original. En referencia al punto anteior, el total de la factura que se expidió de la venta en parcialidades. Este dato se debe indicar en los subsecuentes comprobantes de cada parcialidad, dentro de la descripción de conceptos a facturar. Es opcional.
11. Regimen Fiscal. Se debe indicar el régimen o regímenes (en caso de que tribute en más de uno) fiscales en los que tributa en contribuyente. Como ejemplos existen:
- Actividad empresarial
- Actividad profesional o Servicios profesionales
- Arrendamiento
- Donaciones.
Este campo es obligatorio.
El SAT sugiere para conocer nuestro régimen seguir los siguientes pasos:
a) Ingresar en la página de Internet del SAT en la sección “Mi portal”, para lo cual deberá de contar con clave CIECF.
b) Elegir del Menú la opción “Servicios por Internet”
c) Seleccionar la opción denominada “Guía de obligaciones”
Una vez ahí, se desplegará la información concerniente a las obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá de asentar en el comprobante fiscal. Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.
12. Lugar de Expedición. Se debe indicar el lugar donde se ha expedido el comprobante. El SAT no es claro en este punto. Algunos sugieren indicar ciudad y estado. También se sugiere indicar matriz o sucursal. Este campo es obligatorio.
Notas adicionales.
- Tipo de cambio y moneda son campos opcionales
- No confundir Método de Pago (explicado en el punto 7) y Forma de Pago. La forma de pago es un dato requerido para indicar si la factura se pagará, por ejemplo, en “Una sola exhibición” o en “Parcialidades”.
Espero no haber omitido algún otro cambio. De ser así, los invito a que me lo hagan saber y así completar el resumen.
Culquier duda o comentario, estoy a sus órdenes.
Agradecimiento.
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Buenas tardes, Daniel
Primero que nada lo felicito por su blog esta muy interesante y sobre todo por tomarse el tiempo de contestar cada pregunta que le realizamos que la verdad nos ayuda bastante…
Con respecto a los cambios que estan por hacerse a partir del 1 de Julio como que no me queda muy claro el punto numero 7 (Numero de cuenta de pago) es decir por ejemplo si yo soy el proveedor y voy a elaborar la factura a el cliente estos numeros se refieren a la cuenta que el (cliente) uso al realizarnos el pago??
Y si yo soy el cliente cuando me envie la factura el proveedor debera venir la cuenta con la cual yo le pague?? pero si yo utilizo varias cuentas y se le paga de la cuenta donde haya flujo aplicaria como “No Identicado” en dado caso??
Segun estaba leyendo el incluir los 4 digitos es OPCIONAL entonces si no los inlcuimos no hay ningun problema con el SAT que es mas recomendable, dejar el campo en blanco? o indicar como “No identificado”??
Por ultimo, no hay un layout del archivo XML como ejemplo con estos cambios para en dado caso poderlo revisar y ya solo pasarlo a los de sistemas para que apliquen los cambios pertinentes.
De antemano Gracias!! por su atencion.
Saludos cordiales
Hola Liz. Nos haces 3 preguntas básicamente. En la primera, estás en lo correcto. Debes indicar la cuenta de banco por medio de la cual tu cliente te va a pagar, solo si la conoces. Si no la conoces o no la puedes determinar, es mejor indicar NO IDENTIFICADO y listo.
En la segunda, se aplicaría básicamente el mismo criterio. Si no es posible identificarla, usa la leyenda NO IDENTIFICADO y quítate de problemas. Y si lo dejas en blanco, también es válido, ya que son datos opcionales. Déjame buscarte un layout claro y sencillo y te lo envío. Saludos y gracias por participar.
Hola Daniel:
Nosotros trabajamos con CFD, mi duda es referente al Método de Pago “No identificado”, este aplica también para los CFDs o solo para CFDIs, porque revisando la regla del RMF el titulo dice ” Identificación de forma de pago en el CFDI “, pero no de CFD y nuestra duda es, si tambien podemos emplearlo en estos.
Por tu atención muhcas gracias.
Saludos.
Hola Diana. También aplica para CFD. Saludos y gracias por participar.
Gracias Daniel por tu respuesta anterior, pero me surgio una nueva duda, me queda claro que a partir del 1 de Julio con los CFDI ver 3.2, tendria que hacer un CFDI de ingreso por cada pago de una factura a credito, pero a la fecha si yo uso un CFDI ver 3.0 es necesario hacer un CFDI de ingreso?? o solo sera necesario a partir de que use la ver cfdi 3.2.
Hola Francisco. En 3.0 no es obligatorio, por lo tanto, ahorita no lo tienes que hacer. Lo tendrás que hacer a partir de usar la 3.2, cuya fecha de obligatoriedad es del 1o de Julio en adelante. Saludos y gracias por participar.
Estimado Daniel,
En el punto 3 anotas:
3. Del domicilio del emisor ahora son opcionales:, No. Exterior, No. Interior, Colonia, Localidad y Referencia. Y siguen siendo obligatorios: Calle, Municipio, Estado, País y Código Postal.
Sin embargo, en la instrucción del XML está señalado como opcional:
Pues el mínimo de ocurrencias requerido es cero.
Desde mi punto de vista, todo el domicilio del emisor es opcional, pero si decides colocarlo, entonces es obligatorio que sea de acuerdo con el formato señalado en el tipo: type=”cfdi:t_UbicacionFiscal”
Donde, efectivamente, los obligatorios son lo que bien anotas.
¿Coincides conmigo?
Saludos y felicidades por lograr ese nivel de audiencia.
Hola Carlos. Gracias por tu precisión. Así es: de entrada, son opcionales, punto. Ahora bien, si decides incluirlos, solamente estás obligado a indicar: Calle, Municipio, Estado, País y Código Postal. Una disculpa si no lo indiqué originalmente así. Saludos y gracias nuevamente.
Hola Daniel, muchas gracias por todo.
Otra pregunta, en las Notas de Crédito/Cargo, como se afecta para el estándar 2.2, se incluyen los mismos cambios que en la Factura (Método, Lugar, Cuenta, Régimen, etc.) y en estricto caso de las notas de crédito, no veo mucho sentido en que vayan todos estos datos.
Gracias y saludos
Hola Martín. Yo tampoco. Pero con CFDI sabemos que el documento estándar aplica a todo tipo de comprobante, ya sea ingreso, egreso o traslado. Lo normal es volver a indicar los mismos datos de la factura original, en el caso de datos requeridos, o dejarlos vacíos si son opcionales. Saludos y gracias por participar.
DANIEL TE MOLESTO CON UNA PREGUNTA
SI EN LA EMISION DE FACTURAS VERSION 2.2 A PARTIR DEL 1
DE JULIO SE DEBE INCLUIR EL NUM. DE CUENTA DEL CLIENTE,
DE DONDE VA A REALIZAR EL PAGO, COMO SE MANEJA SI EL
PAGO ES EN EFECTIVO
GRACIAS……..BUEN DIA
Hola Abel. Debemos indicar la palabra “EFECTIVO” para el Método de Pago. Y en el Número de Cuenta, al ser este un dato opcional, lo puedes dejar vacío. Y si por alguna razón el sistema que usas te pide que indiques algo forzosamente, puedes poner la leyenda “NO IDENTIFICADO”, aunque lo correcto sería dejarlo vacío. Saludos y gracias por participar.
Que tal Daniel. Gracias por tu orientación.
1.- En las facturas subsecuentes, tengo que poner las mismas partidas (supongamos que fueron 10) que la original o puedo hacer una sola partida que diga por ejemplo “Esta es una factura que ampara una parcialidad de la factura original SERIE-FOLIO, FECHA-ORIGINAL, MONTO-ORIGINAL” o tendría que respetar y poner todas las partidas originales.
2.-Que pasa con el archivo (.TXT) que se le manda mensualmente al SAT, cambia en algo el formato o permanece igual, es decir, como sabe el SAT que no se repetira el ingreso de una factura Original de las subsecuentes de parcialidades.
De antemano muchas gracias y recibe un cordial saludo.
Hola Martín. Lo estrictamente correcto sería repetir las partidas con sus pagos correspondientes. Sin embargo esto podría no ser muy práctico si se trataran de muchas partidas o conceptos, y sobre todo si tu sistema no te permite tomar la información de la factura original como base para las subsecuentes. Y si a todo esto, estamos haciendo referencia al comprobante original por el total, entonces no veo problema en acortar los conceptos e indicar que están referidos en la factura por el total de la venta.
La última versión del anexo 20 no incluye datos de las facturas en parcialidades. El reporte debe contener los siguientes:
RFC del cliente
Serie
Folio del Comprobante Fiscal
Número de Aprobación
Fecha y Hora de expedición
Monto de la Operación
Monto del Impuesto
Estado del Comprobante
Efecto del Comprobante
Pedimento
Fecha de Pedimento
Aduana
Espero haberte ayudado. Saludos y gracias por participar.
Saludos Daniel, considerando que el pac me genera el CFDI de la informacion de mi sistema pero mi sistema no tiene acceso al UUID de timbrado para poder ponerlo en el concepto de un pago en parcialidades, yo llevo el control de mis CFDI emitidos por medio de la serie y folio de mi sistema los cuales estan tambien en el XML.
Pero en un CFDI del pago de una parcialidad de una de una factura original en parcialidades, tengo la duda de si en el detalle del concepto PUEDO PONER SOLAMENTE: el total, fecha, serie y folio (de mi sistema) de la factura original??
Gracias por cualquier ayuda.
Hola Francisco. Lo estrictamente correcto sería repetir las partidas con sus pagos correspondientes. Sin embargo esto podría no ser muy práctico si se trataran de muchas partidas o conceptos, y sobre todo si tu sistema no te permite tomar la información de la factura original como base para las subsecuentes. Y si a todo esto, estamos haciendo referencia al comprobante original por el total, entonces no veo problema en acortar los conceptos e indicar que están referidos en la factura por el total de la venta. Saludos y gracias por participar.
Daniel, primero extiendo mis felicitaciones por la manera tan digerible que interpretas estos cambios del SAT. Realmente me han sido de gran utilidad para comprender esto de manera sencilla.
Que se te multipliquen las bendiciones por ello.
Y mi preguntas son las siguientes:
CASO CFD modificación anexo 20 entra en rigor a partir del 1 dejulio
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1.-Si el cliente de crédito te solicita le especifiques más de un número de cuenta. ¿Es posible hacerlo?
Ejemplo: como método de pago=transferencia electronica numero de cuenta: banamex 1234 o bancomer 3456, porque aún no sabe exactamente de donde te pagará;
esto dependerá se su flujo en el momento de vencimiento de factura.
¿técnicamente en el XML es posible realizar esto?(sólo veo que dice tipo de campo string), ¿o tenemos que ser exactos justo con la cuenta de la que sale el pago? . ¿En este caso sería utilizar no identificado porque no me ha pagado?). Pero si mi cliente no lo acepta?, tengo algún documento con que respaldar esto?
2.-Cuando es posible que me paguen de X cuenta, y el cliente termina pagando de otra. ¿El xml sigue siendo válido para él?
O que tan exactos debemos ser en la especificación de los números de cuentas?
En esta pregunta se englobaría también las facturas que recibo de mis proveedores. Debo ser exacta en sólo pagar de una cuenta concentradora?
o puedo indicar una cuenta de la que probablemente pague?
De antemano agradezco tu opinión. Y espero que les sirva al resto de tus lectores.
Saludos
Jessica A. González Torres
Hola Jessica.
1. En el campo llamado Número de cuenta deberías indicar los números de cuenta de una sola cuenta si somos estrictos. Y también sabemos que el SAT te solicita que solo se incluyen dígitos o números, y eso dificultaría que lo usaras para indicar más de una cuenta. Pero la vida real no es así, y tienes clientes que te pagan de diferentes cuentas.
En definitiva, si no sabes por donde te va a pagar, deberías indicar la leyenda “No Identificado”. Ahora bien si tu cliente requiere forzosamente que se indique la cuenta de pago y te da muchas opciones, podrías indicar por default la que más se usa, y las demás podrían ir en campos adicionales para observaciones. Hay formatos de CFDI que incluyen áreas de texto para observaciones, comentarios, etc. Aquí podrías indicarlos y así darle gusto a tu cliente.
2. El SAT nos ha metido en problemas con esta información. Por supuesto que tus CFDI son válidos, ya que no está en tus manos saber a ciencia cierta la cuenta que va a utilizar para pagarte en última instancia. Lo que el SAT ha buscado es poner las bases para que todos usemos en el futuro cercano el menor número de cuentas posibles (tal ve solo cuenta concentradora) para que en algún momento se pueda cruzar información entre ellos y los bancos. Son datos opcionales por ahora, así que la información podría no ser tan precisa. No te preocupes, tu factura y las de tus proveedores son válidas aunque este dato no esté preciso del todo.
Si pensamos un poco más, veremos que en el futuro será el propio SAT quien esté “declarando impuestos” por nosotros, es decir, diciéndonos cuánto le debemos, en lugar de lo que sucede hoy, que es al revés. El SAT nos dirá con precisión cuánto debemos, nos lo dirá a principio de cada mes, y nosotros pagaremos nuestros impuestos. Incluso podría debitar directamente de nuestra cuenta “concentradora”.
Espero haberte ayudado esta vez. Saludos y gracias por participar.
DANIEL,UNA PREGUNTA.- LOS CAMBIOS INDICADOS EN EL ANEXO 20 SON APLICABLES TANTO A CFD COMO A CFDI?
EJEMPLO. CUANDO SE HABLA DE PAGO EN PARCIALIDADES DONDE SE GENERA UNA FACTURA INICIAL POR EL TOTAL Y LAS SUBSECUENTES POR LAS PARCIALIDADES,ESTO ES APLICABLE PARA LAS 2 VERSIONES?
AGRADECERE TU RESPUESTA.
Hola Abel. Afirmativo. Aplica para CFDI y CFD. De hecho, en el Anexo 20 vienen por separado las especificaciones de cada uno de los tipos de comprobantes fiscales digitales, ya que aunque en esto si son similares, hay también diferencias. Te recomiendo revisar el documento donde la parte de CFD es de la página 1 a la 56. A partir de la página 56 empieza CFDI . Saludos y gracias por participar.
Que tal Daniel, agradesco mucho la ayuda que tu pagina proporciona, y tengo un par de dudas que agradeceria me ayudaras, la primera es, si al facturar olvide colocar la condicion de pago, tengo que cancelarla para poner el dato correcto y mi otra pregunta es si existe una vigencia para poder cancelar una factura, me encuentro en el mes de mayo y un cliente me pide cancelar una factura de Febrero, habria un problema con eso. Gracias.
Hola Jorge. Pues no existe ninguna restricción en cuanto a la antigüedad de la factura para poder cancelarla. En teoría, se cancelan facturas muy viejas, ya sea porque no se pueden cobrar (es decir, no están pagadas) o porque tienen algún error, en cuyo caso se sustituyen por nuevas. Y en cuanto a las condiciones comerciales de pago (por ejemplo, de contado, crédito 30, 60 o 90 días), este dato es opcional, por lo que no debes cancelar tu factura si no está indicado. Excelentes preguntas. Saludos y gracias por participar.
Si en mi descripcion del producto ya lleva la UNIDAD DE MEDIDA es necesario poner en otro campo la unidad de medida ?
Hola Alejandro. A partir del 1o de Julio del presente año, si es necesario y obligatorio. Saludos y gracias por participar.
con respecto al campo “unidad de medida” si mi unidad de medida, no se encuentra dentro de los estandares, que debo poner?
pieza, software,paquete, servicio.
Estas no se encuentran en el Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía.
¿como se procede?
Hola Gerardo. Utiliza el que normalmente o por convención se usa, independientemente de que no haya nada especificado en la Norma. Si ya venías usando alguna que no está especificada en la Norma dictada por la Secretaría de Economía, te sugiero que sigas usando la misma. Es decir, esto en realidad no cambia. Saludos y gracias por participar.
Buenas noches
Estamos incorporando la facturacion electronica CFDI y hemos hecho ejemplos en ambientes de prueba de un PAC, nosotros facturamos productos que su valor unitario puede ser de centavos ejemplo 0.457 vimos que en el XML generado si se presenta pero en el PDF hace redondeo a 2 digitos. Mi pregunta es si el SAT tiene algo estipulado al respecto de cuantos digitos debe presentarse el dato de valor unitario en el PDF?
Gracias
Hola Angélica. Efectivamente, en el Código Fiscal se indica cómo se deben redondear las cifras. Consúltalo con tu contador o contadora. Saludos y gracias por participar.
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